Si eres empleador en Colombia, la dotación no es un beneficio opcional: es una obligación legal. El artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo establece que los empleadores deben suministrar a sus trabajadores, de manera gratuita, una dotación adecuada al trabajo: por lo general, una prenda superior, una inferior y un par de calzado, tres veces al año.

¿A quién le corresponde?

La norma aplica para los trabajadores que devengan hasta cierto umbral salarial (regulado por decreto y actualizado periódicamente) y que lleven más de tres meses laborando. Como los valores cambian, verifica siempre el decreto vigente o consulta con tu área de talento humano antes de presupuestar.

¿Qué debe incluir la dotación?

  • Prenda superior: camisa, blusa, chaqueta o prenda equivalente según el oficio.
  • Prenda inferior: pantalón, overol o falda según el trabajo.
  • Calzado: un par adecuado a las condiciones del puesto.

Además, la Resolución 2400 de 1979 y las reglas de seguridad y salud en el trabajo exigen que la dotación sea apropiada a los riesgos del cargo: por ejemplo, prendas de alta visibilidad en vías o antifluido en salud.

Tres entregas al año, sin excepciones

La ley fija entregas en abril, agosto y diciembre. La práctica más segura es calendarizarlas con anticipación y tener un proveedor que cumpla los tiempos: un retraso en la dotación es una infracción que puede costar multas en una inspección del Ministerio del Trabajo.

Cómo organizar el cumplimiento

  1. Identifica quién tiene derecho: lista de personal con antigüedad y salario dentro del umbral.
  2. Define las prendas por cargo: no todas las labores requieren lo mismo.
  3. Calendariza las tres entregas: con margen de producción (recuerda: la dotación puede tomar hasta 30 días hábiles de fabricación).
  4. Documenta las entregas: formato firmado por cada trabajador.
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