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Dotaciones y Sanciones

 

Concepto 10240 T – 212278

19 de Julio de 2011

Ministerio de la Protección Social

Dotaciones y sanciones

 

Damos respuesta a su consulta, en la que nos pregunta sobre la dotación y aplicación de sanciones consagradas en el Reglamento Interno del Trabajo, no sin antes advertir que esta Oficina en cumplimiento al deber legal de tramitar, entre otros, derechos de petición de consulta tanto de usuarios externos como internos, realiza interpretaciones impersonales y abstractas de las normas laborales y de seguridad social, sin tener la competencia para dirimir controversias, declarar derechos o dictar instrucciones específicas. Lo precedente de conformidad con el Articulo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, Decreto 205 de 2003 y Articulo 25 del Código Contencioso Administrativo.

En consecuencia, a modo de orientación realizamos las siguientes consideraciones:

a. Dotación Convencional.

Sobre la Dotación determinan los Artículos 230, 232, 233, 234 del Código Sustantivo del Trabajo:

ARTICULO 230. SUMINISTRO DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR. <Articulo modificado por el Artículo 7o. de la Ley 11 de 1984. El nuevo texto es el siguientes Todo {empleador} que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) meses el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador.

ARTICULO 232. FECHA DE ENTREGA. <Articulo modificado por el Artículo 8o. de la Ley 11 de 1984. El nuevo texto es el siguiente: Los {empleadores} obligados a suministrar permanente calzado y vestido de labor a sus trabajadores harán entrega de dichos elementos en las siguientes fechas del calendario: 30 de abril 31 de agosto y 20 de diciembre.

ARTICULO 233. USO DEL CALZADO Y VESTIDO DE LABOR. <Artículo modificado por el Articulo 10 de la Ley 11 de 1984. El nuevo texto es el siguientes El trabajador queda obligado a destinar a su uso en las labores contratadas el calzado y vestido que le suministre el {empleador}, y en el caso de que así no lo hiciere éste quedara eximido de hacerle el suministro en el periodo siguiente.

ARTICULO 234. PROHIBICION DE LA COMPENSACION EN DINERO. Queda prohibido a los {empleadores} pagar en dinero las prestaciones establecidas en este capítulo."

De acuerdo a lo anterior, la denominada dotación, corresponde a una prestación a cargo del empleador y tendrá derecho a recibirla, todo trabajador cuyo salario sea hasta dos veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, dotaciones que deben ser entregadas anualmente y además, en las fechas señaladas y el derecho a la misma se causa, cuando en las fechas de entrega que determina el Articulo 232 trascrito, el trabajador haya cumplido tres meses al servicio del empleador, independientemente del cargo y funciones que realice.

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